Lo peor que puede ocurrirle en materia fiscal a una persona no es que le llegue un requerimiento, se le practique una visita domiciliaria, una revisión de gabinete o una revisión electrónica o que le embarguen bienes, vamos, ni siquiera que le congelen sus cuentas, sino que su empresa sea intervenida por la autoridad exactora.
El artículo 151 del Código Fiscal de la Federación dispone que las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue:
A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco, o a embargar los depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la Ley de la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevado al año, tal como establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El monto del embargo sólo podrá ser hasta por el importe del crédito fiscal actualizado y sus accesorios legales que correspondan hasta la fecha en que se practique, ya sea en una o más cuentas.
El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género se inscribirá en el registro público que corresponda en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate.
Cuando los bienes raíces, derechos reales o negociaciones queden comprendidos en la jurisdicción de dos o más oficinas del registro público que corresponda en todas ellas se inscribirá el embargo.
Si la exigibilidad se origina por cese de la prórroga o de la autorización para pagar en parcialidades o por error aritmético en las declaraciones, el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis días siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento.
No se practicará embargo respecto de aquellos créditos fiscales que hayan sido impugnados en sede administrativa o jurisdiccional y se encuentren garantizados en términos de lo establecido en las disposiciones legales aplicables
A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.
Cuando las autoridades fiscales embargan negociaciones, el depositario designado adquiere el carácter de interventor bajo cualquiera de las dos modalidades siguientes:
- Interventor con cargo a la caja, o
- Interventor administrador.
En gravedad, el que se instaure un interventor administrador es mayor a si el interventor es con cargo a caja.
Un interventor con cargo a la caja después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes, así como los costos y gastos indispensables para la operación de la negociación, debe retirar de la negociación intervenida hasta el 10% de los ingresos percibidos en efectivo, mediante transferencia electrónica o depósitos a través de instituciones del sistema financiero, y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente o a medida que se efectúe la recaudación. Los movimientos de las cuentas bancarias y de inversiones
de la negociación intervenida, por conceptos distintos a los señalados, que impliquen retiros, traspasos, transferencias, pagos o reembolsos, deben ser aprobados previamente por el interventor con cargo a caja, quien además llevará un control de dichos movimientos.
Cuando el interventor con cargo a caja tiene conocimiento de irregularidades en el manejo de la negociación o de operaciones que pongan en peligro los intereses del fisco federal, debe dictar las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses y dar cuenta a la oficina ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas.
Si las medidas a que se refiere el párrafo anterior no son acatadas, la oficina ejecutora ordenará que cese la intervención con cargo a la caja y:
- Se convierta en intervención en administración, o bien
- Se procederá a enajenar la negociación, o, en su caso,
- Se procederá a solicitar ante la autoridad competente el inicio del concurso mercantil.
Si se determina la existencia de un interventor administrador este asumirá todas las facultades que normalmente corresponden a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para ejercer actos de dominio y de administración, para pleitos y cobranzas, otorgar o suscribir títulos de crédito, presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas, previo acuerdo de la oficina ejecutora, así como para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, revocar los otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.
El interventor administrador no queda supeditado en su actuación al consejo de administración, asamblea de accionistas, socios o partícipes.
Tratándose de negociaciones que no constituyan una sociedad, es decir, negocios de personas físicas, el interventor administrador asume todas las facultades de dueño para la conservación y buena marcha del negocio.
El interventor administrador tiene las siguientes obligaciones:
Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina ejecutora.
Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida, después de separar las cantidades que correspondan por concepto de salarios y demás créditos preferentes y enterar su importe al fisco federal en la medida que se efectúe la recaudación.
El interventor administrador no puede enajenar los bienes del activo fijo. Cuando se den los supuestos de enajenación de la negociación intervenida, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones de ley.
El nombramiento de interventor administrador debe anotarse en el registro público que corresponda al domicilio de la negociación intervenida.
Pese a lo expuesto, la asamblea y administración de la sociedad intervenida pueden continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que les competen y de los informes que formule el interventor administrador sobre el funcionamiento y las operaciones de la negociación, así como para opinar sobre los asuntos que les someta a su consideración. El interventor administrador también está facultado para convocar a asamblea de accionistas, socios o partícipes y citar a la administración de la sociedad con los propósitos que considere necesarios o convenientes.
Tengamos en orden nuestra situación fiscal.